Qué resolvió el tribunal
La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona (Plaza nº 50) ha dictado la sentencia 3880/2026, de 3 de noviembre de 2026, en un juicio verbal promovido por un consumidor contra BANCO SANTANDER, S.A. en materia de condiciones generales de la contratación. La entidad demandada se allanó íntegramente a la demanda antes de contestarla, por lo que el tribunal estima la demanda conforme al artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, además, le impone las costas al apreciar mala fe.
Los hechos acreditados
El litigio afecta a un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre un consumidor y la entidad bancaria que contenía dos estipulaciones discutidas:
- Una cláusula de comisión por reclamación de posición deudora.
- Una cláusula de atribución de los gastos del contrato de préstamo hipotecario.
Como consecuencia de ambas cláusulas, el prestatario abonó cantidades que reclama como indebidas. Constan acreditados dos hechos relevantes para el pronunciamiento sobre costas:
- La entidad demandada aceptó la demanda antes de presentar su contestación.
- Existe prueba en el expediente de que la parte demandante reclamó extrajudicialmente a la entidad antes de interponer la demanda, requerimiento que la banco desatendió.
El importe reclamado y reconocido mediante el allanamiento asciende a 1.282,56 euros.
El criterio del tribunal
Sobre las costas, la sentencia parte del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción vigente al tiempo de incoar el procedimiento: el allanamiento previo a la contestación evita en principio la imposición de costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe razonadamente, y la ley presume esa mala fe cuando hubo requerimiento fehaciente y justificado de pago previo, o mediación o conciliación previa.
El tribunal recuerda que el Derecho de la Unión Europea exige a las entidades financieras actuar de forma proactiva ante cláusulas abusivas incorporadas a sus contratos con consumidores, en aplicación del principio de efectividad: identificar y subsanar las consecuencias perjudiciales de tales cláusulas. La jurisprudencia ha establecido que la falta de aportación de facturas o la indeterminación exacta de la cuantía reclamada en el requerimiento previo no eximen a la entidad de atender extrajudicialmente las reclamaciones legítimas del consumidor, y cita al respecto la sentencia del Tribunal Supremo nº 565/2024, de 25 de abril (ROJ: STS 2040/2024, ECLI:ES:TS:2024:2040), que impuso costas aun cuando la entidad atendió el requerimiento poco después de presentarse la demanda.
Aplicado al caso, la sentencia concluye que la entidad financiera desaprovechó la oportunidad de solucionar las consecuencias perjudiciales del pacto nulo y de evitar el pleito al desatender el requerimiento previo, por lo que aprecia mala fe y le impone las costas pese al allanamiento.
Fallo
El tribunal estima la demanda y:
- Declara nulas y no puestas las cláusulas de comisión por reclamación de posición deudora y de atribución de los gastos del contrato de préstamo hipotecario.
- Condena a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas indebidamente, esto es, 1.282,56 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de su abono hasta la restitución íntegra, importe que, a falta de acuerdo, se liquidará mediante el incidente de los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Impone las costas procesales a la parte demandada.
La resolución no es firme: cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de veinte días desde el día siguiente al de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).


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