
Qué ha resuelto el juzgado
La sentencia número 146/2026, de 2 de octubre de 2026, del Tribunal de Instancia de Villarrobledo, en el juicio ordinario 118/2024, estima íntegramente la demanda frente a UFD Distribución Electricidad, Sociedad Anónima Unipersonal —la distribuidora eléctrica del grupo Naturgy, comercialmente Unión Fenosa Distribución— y la condena a pagar 16.640,82 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y las costas del procedimiento.
La cantidad se desglosa en dos conceptos: 2.200,01 euros por los aparatos eléctricos dañados y 14.440,81 euros por la pérdida de cultivo, consecuencia directa de la avería del suministro.
Qué ocurrió
El conflicto es uno de los más repetidos en las fincas de regadío de la comarca, y no necesita nombres propios para entenderse. Una finca agrícola depende del bombeo para regar. Cuando el suministro falla por un defecto imputable a la red de distribución —en este caso, la avería de un interruptor de baja tensión—, el riego se interrumpe y la cosecha se pierde mientras dura la incidencia.
La demanda acreditó dos cosas que suelen ser las difíciles: el daño en los equipos conectados a la instalación y, sobre todo, el daño indirecto sobre el cultivo, con su alcance económico.
Por qué la distribuidora responde aunque no sea quien te factura
Este es el primer criterio útil. La distribuidora suele defender que ella solo lleva la red y que el contrato del cliente es con la comercializadora. El juzgado no lo acepta: la relación con la distribuidora es contractual, por el servicio de acceso y distribución, y su incumplimiento genera responsabilidad por los daños causados. No hace falta demostrar dolo ni culpa grave: basta el funcionamiento defectuoso del servicio y el nexo causal con el daño.
La pericial independiente pesa, y mucho
Segundo criterio. Frente a un informe de parte de la compañía, la sentencia valora la pericial independiente aportada con la demanda, que cifra tanto el valor de reposición de los aparatos como la producción perdida. La lección práctica es de método, no jurídica: sin un peritaje sólido y documentado —partes de incidencia, presupuesto o factura de reposición, identificación del cultivo, superficie, calendario de riego y rendimiento esperado— el daño indirecto difícilmente se recupera.
El daño indirecto se cobra
Tercer criterio, y el de mayor importe. La pérdida de cosecha no es un perjuicio moral ni una exageración: es un daño emergente derivado directamente de la interrupción del servicio, y se indemniza en su importe real. Aquí supuso más del 86 % de la condena.
La rebeldía de la demandada
La distribuidora fue correctamente emplazada y no compareció, por lo que el juicio se siguió en situación de rebeldía. Conviene no malentenderlo: la rebeldía no implica ganar automáticamente, pero sí deja la contienda con un único relato probatorio sobre la mesa, y en este caso el del demandante quedó sostenido por prueba pericial.
Qué debe hacer quien esté en esta situación
- Documentar la incidencia en el momento: fecha y hora de la interrupción, comunicaciones con la compañía, partes de avería y cualquier confirmación de la incidencia en la red.
- No retirar ni sustituir los aparatos dañados antes de que los peritos puedan examinarlos, y conservar facturas o presupuestos de reposición.
- Fotografiar y medir la finca durante la incidencia y después, con identificación del cultivo, superficie y fecha prevista de cosecha.
- Reclamar primero de forma extrajudicial y por escrito, porque desde ahí se devengan los intereses legales de la condena.
- Valorar la vía judicial con pericial propia: en materia de daños por suministro, la diferencia entre ganar y perder suele estar en la calidad de la prueba, no en el derecho.
Aviso
Este artículo es información general sobre una resolución judicial publicada y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada finca, cada cultivo y cada instalación tienen su propio recorrido probatorio. Si tiene un daño por un corte o una anomalía en el suministro, consulte con el despacho antes de actuar.
