Un tribunal de instancia anula la cláusula de gastos de una novación hipotecaria de 2014 y condena a un banco a devolver 728,08 euros

Ilustración editorial para un artículo jurídico

Qué resolvió el tribunal

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla (Plaza n.º 29) ha dictado una sentencia que estima parcialmente la demanda planteada frente a Banco Santander, S.A. y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula de gastos contenida en una escritura de novación de préstamo hipotecario otorgada el 14 de febrero de 2014, teniéndola por no puesta.

Los hechos acreditados

El litigio se siguió por la vía del juicio verbal. La parte demandante, en su condición de consumidor, ejercitó acción de nulidad de condiciones generales de la contratación sobre la cláusula de gastos de la escritura hipotecaria. La entidad bancaria se allanó parcialmente a la demanda, aunque opuso la excepción de falta de legitimación activa respecto de los gastos de registro, al constar la factura correspondiente expedida a nombre de la propia entidad.

El tribunal constató que la cláusula fue redactada de antemano por la financiera, sin que el cliente pudiera influir en su contenido, y que la entidad no acreditó que hubiera sido objeto de negociación individual. A la vista de las facturas aportadas, estimó la excepción planteada en relación con los gastos de registro y limitó la condena a los de notaría (al 50 %) y gestoría.

El fallo

  • Se declara la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de novación de préstamo hipotecario de 14 de febrero de 2014, teniéndola por no puesta.
  • Se condena a la entidad demandada a restituir la cantidad de 728,08 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la sentencia, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el carácter equiparable a la mala fe del predisponente.
  • Se impone la condena en costas a la entidad bancaria demandada.

Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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