Obtenemos sentencia condenatoria frente a una comercializadora eléctrica por alteraciones de tensión

Ilustración editorial para un artículo jurídico

Qué se ha decidido

La Sentencia 269/2026, dictada el 30 de septiembre de 2026 por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de València (Plaza nº 29) en el Juicio Verbal 1072/2025, estima íntegramente la demanda frente a Alcanzia Energía, S.L. y la condena a abonar 4.901,98 euros, más los intereses legales desde la demanda, con imposición de costas a la comercializadora.

Los hechos

Los problemas de suministro eléctrico en una explotación agrícola de regadío dedicada al pistacho, situada en Villarrobledo, se iniciaron en diciembre de 2023. Las anomalías de tensión acabaron por averiar el variador de la bomba del pozo; su reparación ascendió a 4.901,98 euros.

Ante las averías se contactó primero con la empresa instaladora, que llamó a la empresa distribuidora, UFD Distribución de Electricidad, S.A. Tras varias gestiones sin resultado, se reclamó a la comercializadora, que remitió a la distribuidora. La demanda se dirigió contra la comercializadora al amparo del contrato de suministro.

La posición de la comercializadora

Alcanzia Energía se opuso alegando que, como comercializadora, carece de competencias sobre la red de distribución —cuyo mantenimiento y operación corresponden a la distribuidora— y que, de haber existido alteración en el suministro, una instalación interior con el sistema de protección obligatorio no habría sufrido daños en sus receptores. Impugnó asimismo el valor probatorio del informe pericial aportado de contrario.

El fallo

La sentencia articula la reclamación por la vía de la responsabilidad contractual del artículo 1101 del Código Civil, al amparo del contrato de suministro suscrito con la comercializadora, y rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva: la comercializadora es la parte obligada frente al cliente por la calidad del suministro contratado y no puede trasladar automáticamente la responsabilidad a la distribuidora.

En consecuencia, se condena a Alcanzia Energía, S.L. al pago íntegro de la cantidad reclamada, con los intereses legales desde la interpelación judicial y con las costas del procedimiento.

Por qué importa este criterio

Tres ideas prácticas para explotaciones agrícolas e industriales de la comarca:

  • El contrato de suministro es la puerta de entrada de la reclamación: el primer interlocutor responsable es la comercializadora con la que se contrató.
  • La reparación del equipo dañado es el daño indemnizable acreditado; su coste debe documentarse con factura e informe técnico.
  • La defensa de «la culpa es de la red» no exime por sí sola a la comercializadora cuando existe un contrato que garantiza la calidad del servicio.

Artículo informativo basado en una resolución judicial. No constituye asesoramiento jurídico para ningún caso concreto.

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