La Audiencia Provincial de Albacete desestima el recurso de un banco y confirma la devolución de gastos por una cláusula abusiva de 2005

Qué decidió la Audiencia Provincial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha dictado una sentencia que desestima el recurso de apelación interpuesto por BBVA y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villarrobledo, con imposición de las costas de la alzada a la entidad bancaria recurrente.

Los hechos acreditados

El litigio se originó en un préstamo hipotecario formalizado el 4 de abril de 2005, que contenía una cláusula quinta de imposición de todos los gastos al prestatario. La sentencia de primera instancia, de 25 de noviembre de 2024:

  • Declaró la nulidad de esa cláusula de gastos por abusiva, teniéndola por no puesta.
  • Condenó a la entidad a devolver 1.120,19 euros indebidamente abonados, más el interés legal del dinero desde el pago de cada factura y, desde la resolución, los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Impuso las costas de la instancia al banco.

El banco recurrió en apelación alegando, en esencia, que la acción restitutoria estaba prescrita, porque el plazo debía contar desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, que declaró la nulidad de su propia cláusula de gastos con efecto colectivo y ultra partes. Subsidiariamente, sostenía que el plazo arrancaba en enero de 2017 por la notoriedad alcanzada aquella resolución.

El criterio de la sala

La Audiencia rechaza el recurso aplicando la doctrina consolidada de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero y 25 de abril de 2024 y la sentencia del Tribunal Supremo 857/2024, de 14 de junio, reiterada después por las sentencias 106/2026, de 29 de enero, y 169/2026, de 4 de febrero.

Según esa doctrina, el plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios pagados por un consumidor no empieza con la firma del contrato ni con el pago, sino con la firmeza de la sentencia que declara abusiva la cláusula, salvo que el profesional pruebe que ese consumidor concreto pudo conocer la abusividad antes. El tribunal precisa:

  • El conocimiento no se deduce de que existan sentencias del Tribunal Supremo que anulen otras cláusulas de gastos: no son fuente de información para un consumidor medio.
  • No altera la doctrina que la nulidad de la cláusula del banco demandado se hubiera declarado antes en una acción colectiva con efectos ultra partes; ni el efecto positivo de la cosa juzgada del artículo 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide acciones posteriores del consumidor.
  • En este caso no se practicó prueba alguna de que el prestatario conociera la abusividad antes de la firmeza de aquella sentencia.

Sobre las costas de la instancia, la sala añade que la excepción por "dudas de derecho" del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es aplicable en litigios sobre cláusulas abusivas con consumidores, por los principios de efectividad y primacía del Derecho de la Unión Europea.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, incluidas las costas de la instancia, con imposición de las costas de la apelación al banco recurrente. No cabe recurso ordinario; cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días hábiles si concurre interés casacional.

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