Una sentencia de Villarrobledo estima una reclamación por impago de un contrato de financiación de maquinaria

Ilustración editorial para un artículo jurídico

Qué ha resuelto el juzgado

La Sentencia número 163/2026, de 28 de octubre de 2026, dictada por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Villarrobledo (Plaza número 1) en el juicio verbal 867/2025, estima íntegramente la demanda y condena a la parte demandada al pago de 7.614,33 euros, más los intereses legales y con imposición de las costas del procedimiento.

Los hechos acreditados

La entidad financiera CNH Industrial Capital Europe, SAS, Sucursal en España presentó el 19 de diciembre de 2025 demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, por importe de 7.614,33 euros.

La acción se fundaba en el incumplimiento de un contrato de financiación de bienes muebles suscrito entre las partes. La demanda se admitió por decreto de 26 de marzo de 2026. El demandado dejó transcurrir el plazo para contestar y fue declarado en situación de rebeldía procesal por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2026. La parte actora no interesó la celebración de vista, por lo que los autos quedaron vistos para sentencia sin necesidad de juicio.

Como prueba del incumplimiento, la actora aportó el contrato firmado por la parte demandada —con las condiciones y la obligación de pago que de él dimana— y el extracto de liquidación que determina la cuantía pendiente.

El criterio del juzgado

El órgano judicial aplica la responsabilidad contractual de los artículos 1091, 1124 y siguientes del Código Civil, junto con los artículos 1089, 1157, 1254 a 1256, 1258 y 1261 del mismo texto legal: las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos, y no se entiende pagada una deuda si no se ha entregado completamente la prestación.

El incumplimiento queda acreditado por los documentos aportados, al constar la firma del contrato y el saldo pendiente de pago.

Sobre los intereses, el juzgado los considera procedentes desde la fecha de interposición de la demanda, conforme a los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, sin perjuicio de los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

Fallo

Se estima integralmente la demanda y se condena a la parte demandada, en situación de rebeldía procesal, al pago de 7.614,33 euros, junto con los intereses expresados. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el tribunal competente en el plazo de veinte días desde el día siguiente a su notificación, sin efectos suspensivos (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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