Qué ha resuelto el tribunal
La Sentencia número 140/2026, de 1 de septiembre de 2026, dictada por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Villarrobledo (Plaza número 1), estima la demanda interpuesta frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y condena a la entidad a abonar 4.850 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costas procesales.
El litigio se tramitó como juicio verbal 701/2025, por la vía del artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la demanda se había formulado por importe total de 6.850 euros.
Los hechos acreditados
La persona titular de una cuenta de depósito en la entidad demandada sufrió, pocas horas después de la sustracción violenta de su teléfono móvil el 25 de julio de 2025, cinco transferencias no autorizadas desde su cuenta, por importes de 990, 980, 970, 960 y 950 euros, que suman 4.850 euros.
Resulta probado que la afectada llamó a la entidad bancaria a las 21:55 horas de ese mismo día para solicitar la anulación de las transferencias y la baja del teléfono, y que avisó igualmente a la otra entidad en la que era titular de una cuenta, desde la que no llegó a realizarse operación alguna pese a los intentos del autor de los hechos. La denuncia se interpuso ante la Guardia Civil a las 23:34 horas del mismo día 25 de julio de 2025.
La entidad demandada negó haber incurrido en fallo o brecha de seguridad, sostuvo haber cumplido sus obligaciones legales y afirmó que las transferencias habían sido autorizadas con código OTP-SMS, como doble factor de autenticación. Al tiempo, asumió en su contestación que la operación respondía a un fraude mediante phishing.
La vista se celebró el 21 de julio de 2026. La solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, opuesta por la demandada, fue desestimada.
El criterio del tribunal
Responsabilidad cuasi objetiva del proveedor de servicios de pago. El tribunal parte del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, y en particular de los artículos 41 a 45: corresponde al proveedor demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y no afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, y que el usuario cometió fraude o negligencia grave. El mero registro de la utilización del instrumento de pago no basta para acreditar la autorización por el ordenante.
No aprecia negligencia grave. No consta probado que la demandante hubiera sido negligente en la custodia de sus claves, ni que la mayor o menor prontitud de su llamada al banco permita calificar su conducta de gravemente negligente. El tribunal razona que la negligencia relevante ha de derivar de una iniciativa del usuario, no del engaño provocado por un tercero, y que quien es víctima de un fraude no incurre por ello en negligencia grave.
El fraude no queda cubierto con avisos genéricos. Si el banco admite que el cliente fue víctima de un phishing, ello evidencia que no había implementado los mecanismos necesarios para protegerlo de ataques de ciberdelincuentes, con incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad de los servicios de pago por internet o dispositivo móvil. No bastan advertencias genéricas a través de la web o del contrato.
La prejudicialidad penal no suspende el proceso. En la vía penal se investiga la responsabilidad del autor del fraude, pero la demanda civil ejercita una acción de responsabilidad contractual por incumplimiento del contrato de banca online frente a la entidad, sin riesgo de resoluciones contradictorias. La entidad no se había personado en la causa penal ni se había reclamado allí la responsabilidad civil derivada del delito.
Indemnización por daño moral rechazada. La reclamación adicional de 2.000 euros por daños morales se desestima: la demanda no explicaba cuáles eran esos daños y el informe psiquiátrico aportado en la vista, de forma sorpresiva y cuando debió acompañar la demanda, no acreditaba el nexo causal sin informe pericial.
Fallo
- Se estima la demanda y se condena a la entidad bancaria demandada a pagar 4.850 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial (artículos 1100 y 1101 del Código Civil).
- Se desestima la reclamación de 2.000 euros por daños morales.
- Se imponen a la parte demandada las costas procesales, conforme al criterio del vencimiento del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que la estimación de la pretensión formulada con carácter subsidiario equivale a una estimación íntegra.
- Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.


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