Y es una situación bastante habitual puesto que, bien no nos dieron esas facturas de los gastos hipotecarios en su día, bien las hemos perdido, tras varios años desde la firma de la hipoteca.
La cuestión es que, en puridad, no pueden obligarnos a tener esos justificantes del gasto, sobre todo más allá de los 4 años de prescripción en materia tributaria. Y sería injusto que por no haber conservado esas facturas después de tanto tiempo, no tuviéramos derecho a reclamar sus importes.
La respuesta es SÍ, se puede reclamar aún sin tener esas facturas y hay varias fórmulas para hacerlo:
1. Mirar en la propia escritura. En muchas escrituras de préstamo hipotecario, dentro del propio cuerpo de la escritura y al final de la misma aparecen reflejados gastos asociados a cada servicio, notario, registrador e incluso el impuesto de actos jurídicos documentados.Así que el primer paso es examinar la propia escritura, porque es muy posible que el notario haya plasmado sus aranceles, igual que el registrador de la propiedad, que también es habitual que haga referencia al importe del impuesto que se ha liquidado.No me refiero a las facturas «sueltas», sino dentro de la propia escritura, en las últimas hojas.
2. Calcularlo nosotros mismos. Si al final de la escritura no aparecen reseñados esos importes, o solo alguno de ellos, podríamos saber cuánto hemos pagado por cada concepto:
- Los aranceles de notarios y registradores están regulados por normas, por lo que acudiendo a las mismas podemos saber cuanto hemos pagado por cada servicio.Registro de la propiedad: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112Notario: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111
- En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, habría que ver que porcentaje se aplica en la nuestra. Dicho porcentaje varía entre 0,1% o 1,25%, aproximadamente, porcentaje que se aplica sobre la responsabilidad total asegurada.Es decir, el porcentaje se aplica no al importe de la hipoteca, sino a la suma total garantizada, lo que incluye el importe del préstamo, más gastos por intereses de demora, por incumplimiento, etc. Dicho importe viene reflejado en la escritura.Esta es la cantidad más importante de las reclamadas, ya que si la responsabilidad total garantizada en nuestra escritura es de 200.000 Euros y el impuesto es el 1,25%,tendrían que devolvernos 2.500 Euros sólo por este concepto.
3. Dejarlo sin determinar en la demanda. Es otra posibilidad abierta a raíz del Auto de 5 enero de 2017 de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), que aunque resuelve una oposición a una ejecución hipotecaria, podría aplicarse a la reclamación de gastos derivados de la formalización del préstamo, ya que declara nula dicha cláusula, con la siguiente consecuencia:«Declarar nula y sin efecto en los términos en los que fue redactada la cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria (Clausula 5ª) de las condiciones financieras de la escritura pública de fecha 7 de mayo de 2008), debiendo proceder al cálculo de las cantidades debidas sin la aplicación del anterior pacto desde el nacimiento del crédito a la fecha del acta de liquidación del mismo y aplicando en su lugar la distribución de gastos con arreglo a las distintas normas jurídicas aplicables a cada uno de ellos.»
Es decir, que este Auto obliga a la entidad bancaria a «proceder al cálculo de las cantidades debidas» sin la aplicación de dicha cláusula (la que impone los gastos al prestatario), por lo que estaríamos ante una nueva vía de reclamación sin necesidad de aportar justificante/factura alguna.


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