Recientemente obtuvimos una interesante Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sala de lo Social, que revoca la resolución de extinción de la prestación por desempleo dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal de un ciudadano extranjero que abandonó nuestro país durante más de 15 días sin previo aviso.
Antes de agosto de 2013 existía un vacío legal al respecto que hizo al Tribunal Supremo sentar doctrina en el sentido de entender que dichos supuestos (beneficiario de la prestación por desempleo que abandona nuestro país sin previo aviso por más de 15 días y menos de 90) no daban lugar a la extinción de la prestación, sino únicamente la suspensión durante el tiempo de estancia en el extranjero.
La cosa cambió con el Real Decreto Ley 11/2013, que estableció expresamente que dicho supuesto daba lugar a la extinción total de la prestación, lo que conllevaba además la devolución de las percepciones obtenidas por ese concepto de desempleo.
El caso que nos ocupa es el de un ciudadano extranjero que abandonó el país el mismo día que solicitó la prestación por desempleo, sin ponerlo en conocimiento del Servicio Público de Empleo.
Por ese motivo se declaró indebida su prestación y aunque se recurrió alegando que en primer lugar cuando abandona el país todavía no era conocedor de su condición de perceptor y, en segundo, que el motivo de la salida fue el fallecimiento de su padre, la administración así como la Sentencia en primera instancia desestimaron los recursos.
Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha entiende que la salida del país estuvo justificada y revoca la resolución de anulaba la prestación, con sus consecuencias inherentes, esto es, el pago retroactivo de toda la prestación por desempleo a la que tenía derecho el trabajador.
La Sentencia es firme y puede descargarse aquí.