CLÁUSULAS SUELO: NOVACIONES Y ACUERDOS (3)

Finalmente, dejamos una importante Sentencia en la que conseguimos la nulidad de la cláusula suelo y del diferencial introducido en novación posterior, nada menos que del 4,98%.

Ese diferencial tan abultado, que hace que el cliente pague una importante cifra por intereses, es lo que se denomina “cláusula suelo encubierta”.


En este caso, la novación se declara automáticamente nula en lo relativo a los intereses aplicables, ya que entiende la Sentencia que no hay transacción, sino novación pura, que se declara nula en virtud del artículo 1.208 del Código Civil.

Adjuntamos la Sentencia de 1 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia no1 bis de Toledo, que es firme.

Sentencia novación Toledo 1 octubre 2018

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *