La nulidad del consentimiento en los productos bancarios: valores Santander

Se ha hablado mucho sobre los “productos tóxicos” de las entidades bancarias, refiriéndose a aquellos que por su complejidad y falta de información constituyen operaciones de alto riesgo en el mercado financiero.

No pasaría nada, si como cabría esperar, esos contratos se formalizaran entre operadores con suficientes conocimientos sobre el mercado de dinero.

El problema viene cuando esos productos se venden al ciudadano de a pie, profano en la materia. Y peor todavía, abusando de su confianza y haciéndole creer que está adquiriendo otra cosa, algo bueno y beneficioso en términos generales.

Ocurrió en su día con los famosos “Swap” o contratos de permuta financiera, donde al cliente se le hacía creer que estaba formalizando un seguro de cobertura para su molesta hipoteca. Y está ocurriendo con los “valores”, en los que se hizo creer al cliente que estaba guardando sus ahorros a buen recaudo, a plazo fijo.

Actualmente hay más de 130.000 afectados por los denominados “Valores Santander”, que han visto como las imposiciones realizadas en su día se han reducido alrededor de un 50%. Como ejemplo, quien hubiera ingresado la cantidad de 10.000 euros en septiembre de 2007, en lo que creía ser un “plazo fijo”, se va a encontrar con que su dinero ha quedado mermado a menos de 5.000.

La explicación de lo ocurrido estriba en que con esos fondos de los confiados clientes el Banco Santander “compró” un banco Holandés (ABN AMRO) y, con dicha compra, el dinero prestado se convertiría en acciones. Obviamente, hoy en día las acciones tienen un valor muy inferior al dinero depositado inicialmente.

Ya se están sucediendo las primeras demandas en vía judicial, en las que se observan los siguientes denominadores comunes:

1.- Lo que se pide:

             Básicamente la nulidad del contrato por vicios en el consentimiento, al no ser informado el cliente de las características de la operación que estaba suscribiendo.

Es muy importante tener en cuenta que, como en toda nulidad, las prestaciones realizadas por ambas partes han de restituirse. Por tanto, de igual forma que se exige que la entidad bancaria devuelva íntegramente el dinero ingresado, hay que restituir las liquidaciones trimestrales percibidas.

Se solicita el interés procesal y condena en costas.

2.- Lo que hay que probar:

             En principio, que no se sabía lo que se estaba contratando porque:

 –       La entidad bancaria no suministró información, esa información fue insuficiente o inducía a error.

–        Los conocimientos del cliente no alcanzan a comprender la complejidad del producto suscrito, que pensaba estar contratando otra cosa totalmente distinta (y más asequible al ciudadano profano en la materia).

3.- Normativa infringida:

             A rasgos generales, los artículos del Código Civil relativos a las obligaciones y contratos (concretamente, el 1.261,  1.265, 1.266 y 1.303), la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (artículo 79 bis) y el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre Normas de actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios (artículo 5.3 Anexo). Las dos últimas normas teniendo en cuenta que el producto salió al mercado antes de diciembre de 2007.