CLÁUSULAS SUELO: NOVACIONES Y ACUERDOS (1)

Como es sabido, lo relativo a las cláusulas suelo en las que el cliente firmó un documento con su entidad bancaria por el cual se eliminaba o se rebajaba la misma, se encuentra actualmente en el tintero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Mientras tanto, nuestros juzgados se resisten a aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo, emanada de su Sentencia de 11 de abril de 2018, por la cual entiende que esas novaciones son realmente acuerdos o transacciones firmadas entre la entidad y el cliente, con el fin de evitar un pleito y resolver la cuestión por vía amistosa.

Todos los que nos dedicamos al ámbito de cláusulas abusivas y en concreto cláusulas suelo, sabemos que ello no es así en el 90% de las ocasiones (sin exagerar), sino que se trataba de una estratagema de la entidad bancaria, que ocultando información relevante al cliente le insistía una y otra vez para la firma de dicho acuerdo, ventajoso para el banco y perjudicial para el consumidor, pues en la mayoría de los casos renunciaba a la devolución de lo pagado de más.

Adjuntamos la Sentencia ganada por nuestro despacho, dictada por el Juzgado de primera instancia 9 bis de Córdoba, de 8 de mayo de 2018, que declara la nulidad de la cláusula suelo y de la novación posterior.

Sentencia novación Córdoba 4 mayo 2018

La Sentencia es firme.

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