EL JUEZ EXIME DEL PAGO DE UN CURSO A DISTANCIA POR ERROR EN EL CONSENTIMIENTO

reclamación curso a distancia

De todos es conocida la voracidad de algunos agentes comerciales a la hora de intentar vender sus productos o servicios, lo que muchas veces da lugar a una falta de información al consumidor (intencionada o no).

En este caso, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Villarrobledo desestima íntegramente la demanda interpuesta por la empresa comercializadora de un curso a distancia, que reclamaba la cantidad impagada por el alumno.

Tras un exhaustivo razonamiento, el Juez llega a la conclusión de que el consentimiento del alumno fue prestado por error, ya que no se le informó de que era requisito indispensable estar en posesión del título de ESO para poder homologar su curso con una titulación oficial (que es lo que el alumno pretendía). Ello, unido a que el alumno es de nacionalidad Ucraniana, lleva a considerar la excusabilidad del error.

Puedes descargar la Sentencia aquí.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *