CONDENA AL BANCO A PAGAR LAS COSTAS POR SU MALA FE

demanda cláusula sueloSe ha visto de casi todo en el tema de las cláusulas suelo, pero lo que menos hubiera imaginado es que la entidad bancaria se la jugara de esta forma.

Tras no haber rastro de la existencia de la cláusula suelo en la oferta de préstamo hipotecario (oferta vinculante, más o menos), el banco aporta un documento en el que consta en letra manuscrita el límite mínimo y máximo aplicable al préstamo. Eso si, con un tipo de letra totalmente distinto al resto de documento (que también es manuscrito y firmado por el cliente) que el Juez interpreta como un intento de “colársela”.

Tras declarar la nulidad de la cláusula y devolución de cantidades, no impone las costas al banco por el principio del vencimiento, sino por la mala fe:

SEXTO.-Costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de enjuiciamiento Civil, las costas se imponen a la parte demandada, en quien se aprecia expresamente mala  fe  y  temeridad al haber presentado como prueba de descargo el  documento número 4  pretendiendo acreditar que el mismo servía para cumplir los requisitos de información previa  contractual al prestatario en el caso de subrogaciones hipotecarias  cuando  su  propio  empleado  (ya  jubilado), reconoció que el documento pertenecía al departamento de riesgos.  En  ningún  momento  se  puede  considerar  que  la escritura realizada a mano con signos evidentes de que se realizó con un bolígrafo y tinta distinta a la que se empleó en la firma de los solicitantes, se encontrara presente al tiempo de la firma.

 De hecho, la propuesta de préstamo (documento número 5) viene a consolidar tal valoración en la media en que en el mismo no se hace referencia alguna a la existencia de un techo y un suelo.  Tal hecho era conocido por XXXXXXCAJA que presentó por tanto como prueba en su favor un documento probablemente manipulado a posteriori de la concertación con el fin de llevar al juez a una resolución incorrecta. El hecho de que la manipulación no haya sido dolosa, sino con una finalidad clara de valoración de riesgo por la propia entidad, actividad absolutamente lícita, impide que deduzcamos testimonio contra la entidad por pretendido fraude  procesal.  Sin  perjuicio  de  ello  nada  impide  la imposición de costas apreciando expresamente temeridad y mala fe.

 

Y en la parte dispositiva de la Sentencia:

 

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada en quien se aprecia expresamente mala fe y temeridad tal y como se razona en el fundamento jurídico SEXTO de la presente sentencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *