El pasado 19 de mayo de 2016 se dictó Sentencia en un procedimiento judicial tramitado en nuestro despacho, por el que se condena a una empresa a abonar 10.000 en concepto de indemnización a un empresario, por haberle incluido en las listas de morosos.
La Sentencia declara haber una intromisión ilegímita en el derecho al honor del demandante, al haber incorporado el demandado sus datos en las listas de morosos Asnef y Badexcug, de forma indebida, concretamente sin haberle comunicado la existencia de una deuda ni haberle informado de la posibilidad de incluirle en las citadas listas de morosos.
Además de la indemnización se ordena lógicamente la eliminación de los datos del demandante en las listas de morosos.
El fundamento que sive de base a la Sentencia para su pronunciamiento condenatorio es el siguiente:
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