El pasado 15 de febrero, el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Albacete dictó Sentencia por la que condenaba a Endesa por no permitir que un cliente desistiera de su contrato.
Explicamos los pormenores de dicha Sentencia en el siguiente vídeo:
El pasado 15 de febrero, el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Albacete dictó Sentencia por la que condenaba a Endesa por no permitir que un cliente desistiera de su contrato.
Explicamos los pormenores de dicha Sentencia en el siguiente vídeo:
Si hay algo que nos gusta tanto como los bancos, son las aseguradoras, que a la mínima, después de haber pagado religiosamente la prima (cuota), niegan hacerse cargo del siniestro bajo cualquier excusa.
En este caso, la Audiencia Provincial de Albacete confirma que AXA debe indemnizar a un agricultor por la pérdida de su cosecha de trigo.
Comenzamos la tramitación del procedimiento en el año 2018, habiendo recurrido la aseguradora la Sentencia en su contra.
Hace escasos días recibimos la noticia de la confirmación de la Sentencia.
Nuevamente, tras una desestimación inicial, la Audiencia Provincial, en este caso de Las Palmas de Gran Canaria, corrige al Juzgado de Primera Instancia y revoca su Sentencia, condenando a Cajamar a la eliminación de una cláusula suelo y a la restitución del importe correspondiente, más de siete mil euros.
El inicio del procedimiento se remonta al año 2017, cuando el Juzgado de Primera Instancia número uno de Toledo desestimó la demanda contra Banco Popular (ahora Banco Santander) en un procedimiento sobre cláusula suelo.
En estas semanas de confinamiento somos muchos abogados los que hemos hecho horas extra con teletrabajo, aunque la mayoría ya estábamos acostumbrados a estos menesteres.
Como otra veces, mi caballo de batalla ha sido Lexnet.
Cuando trabajo fuera del despacho y tengo que recibir o enviar notificaciones por Lexnet, suelo entrar en remoto a mi servidor, donde tengo conectado el carnet, más que por evitar cargar con el lector y la tarjeta, por tener que lidiar con configuraciones, máxime si no usas un equipo más o menos estándar.
Así que dándole vueltas al asunto y en la idea de hacer algo que me permitiera llevar, no solo Lexnet, sino un conjunto de herramientas que me permitan hacer lo que hace cualquier abogado (correo electrónico, procesador de textos, firma digital de escritos, manejo de archivos pdf y, por supuest, Lexnet), cree esta compilación Linux que he llamado Lextools.
El funcionamiento es sencillo:
Seguir leyendo Trabajo portátil y Lexnet para abogados: «lexlinux»
Mediante Sentencia de fecha 20 de noviembmre de 2019, Pepehone fue condenada al pago de 4.000 Euros en concepto de indemnización por daño moral más las cosas del juicio, lo que asciende a un total indemnizatorio de alrededor de 5.500 Euros por inclusión indebida de los datos de un cliente en ficheros de morosidad por una presunta deuda de 45,56 Euros.
Se ha hecho constante y habitual por parte de las entidades bancarias el intentar recortar al máximo las costas procesales de los pleitos que pierden. En otras palabras, intentan que sean los clientes los que apechuguen con los gastos que suponen las demandas que reciben por sus continuas estafas.
Y siempre con la retórica habitual de que esos pleitos (cláusulas suelo, gastos hipotecarios, comisiones, tarjetas abusivas, etc.), son pleitos masivos y poco complejos.
Por suerte quedan juzgados que conocen de verdad el trabajo de los letrados y no pican en la manida y cansina cháchara del escaso trabajo realizado. El trabajo del letrado es mucho más que una demanda o un escrito de oposición:
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Las Palmas de Gran Canaria
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2019.
TERCERO.- En relación a la aplicación del criterio reductor contemplado en el criterio 35 de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados por tratarse de un procedimiento sencillo y sin complejidad, es reiterado el pronunciamiento de esta Sala sobre la improcedencia de moderar el importe de los honorarios en este tipo de procedimiento al entender que «no puede (….)minusvalorarse el trabajo realizado por el Letrado» . . . . El mero manero de conocimientos jurídicos relacionados con la materia enjuiciada, el estudio de la sentencia de instancia y del recurso de apelación – por exiguo que sea-, la confrontación de datos y el enfoque y la redacción de un escrito de oposición individualizado -aunque pueda resultar en su mayor parte de modelo-, unido a la continua comunicación con los clientes, y a los propios medios materiales y técnicos empleados, integran referencias suficientes para justificar el montante antedicho, que, además en si mismo considerado, no es significativo. Criterio este que se acomodo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todos los AATS 8289/2016, de 14 de septiembre y 10293/2016 de 26 de octubre), aunque pueda discrepar del seguido por otros Juzgados y Audiencias, carente de fuerza vinculante alguna (art. 1.6 CC). No se puede pretender que los Letrados trabajen sin percibir una prestación digna y la rebaja que solicita la recurrente traspasa a juicio de este Tribunal la línea roja que delimita esa dignidad profesional. . . . .» Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas, secc. 4ª del 10 de enero de 2.018 (con cita del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (sec. 8ª) de 31 de octubre de 2017).
Nuevamente, en procedimiento llevado desde nuestro despacho, conseguimos la devolución del importe invertido en un producto bancario sin haber informado debidamente al cliente.
Las obligaciones subordinadas constituían un tipo de inversión cuyo capital no estaba asegurado, al contrario de lo que se le hacía creer al cliente; es decir, en caso de que al banco no le fueran bien las cosas (como lo que ocurrió con Bankia), la devolución del importe invertido quedaría en un lugar muy residual.
Lo curioso de esta Sentencia es que condena al banco por su MALA FE, ya que durante el procedimiento intentó hacer creer al Juez que el cliente había vendido parte del producto contratado (mediante su previa conversión en acciones) para que la devolución fuera menor, quedando demostrado que no fue así.
Hace escasos días conseguimos la devolución de 58.000 Euros que nuestro cliente había invertido en Bonos del Banco Popular, un producto complejo que se colocaba a clientes con un perfil minorista, sin advertirles de los riesgos asociados a dicha inversión y en la creencia de que se estaba contratando un producto seguro, similar a un plazo fijo.
La Sentencia declara la anulabilidad de la orden de compra de los Bonos y condena al banco a restituir la cantidad invertida incrementada en el interés legal del dinero, por lo que el importe total de la condena asciende a más de 72.000 Euros, cantidad a la que habrá que deducir lo recibido por el cliente en concepto de rendimientos.
Recientemente obtuvimos una interesante Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sala de lo Social, que revoca la resolución de extinción de la prestación por desempleo dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal de un ciudadano extranjero que abandonó nuestro país durante más de 15 días sin previo aviso.