{"id":36,"date":"2009-09-02T14:04:29","date_gmt":"2009-09-02T14:04:29","guid":{"rendered":"http:\/\/jcgalvan.wordpress.com\/?p=36"},"modified":"2009-09-02T14:04:29","modified_gmt":"2009-09-02T14:04:29","slug":"principios-juridicos-en-la-proteccion-de-datos-derecho-de-informacion-en-la-recogida-de-los-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadovillarrobledo.com\/?p=36","title":{"rendered":"Principios jur\u00eddicos en la protecci\u00f3n de datos: derecho de informaci\u00f3n en la recogida de los datos"},"content":{"rendered":"<p>El primer momento de la recogida de los datos requiere el consentimiento del afectado. Para que ese consentimiento sea v\u00e1lido, se hace necesaria una previa informaci\u00f3n que garantice la libertad, voluntariedad y lo inequ\u00edvoco del consentimiento prestado.<\/p>\n<p>Se trata de un principio jur\u00eddico en la protecci\u00f3n de datos de gran importancia, cuya infracci\u00f3n ha propiciado no pocos procedimientos sancionadores.<\/p>\n<p><strong>\u25aa Art. 5.1: <\/strong><em>Los interesados a los que se soliciten datos personales deber\u00e1n ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequ\u00edvoco:<\/em><\/p>\n<p><em> a. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, de la finalidad de la recogida de \u00e9stos y de los destinatarios de la informaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em> b. Del car\u00e1cter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.<\/em><\/p>\n<p><em> c. De las consecuencias de la obtenci\u00f3n de los datos o de la negativa a suministrarlos.<\/em><\/p>\n<p><em> d. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em> e. De la identidad y direcci\u00f3n del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.<\/em><\/p>\n<p><em>Cuando el responsable del tratamiento no est\u00e9 establecido en el territorio de la Uni\u00f3n Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio espa\u00f1ol, deber\u00e1 designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tr\u00e1mite, un representante en Espa\u00f1a, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p><strong>\u25aa Art. 5.2: <\/strong><em>Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurar\u00e1n en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p><strong>\u25aa Art. 5.3: <\/strong><em>No ser\u00e1 necesaria la informaci\u00f3n a que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>Se trata de preceptos \u00edntimamente unidos, dirigido el segundo de ellos a especificar las formalidades a seguir en el proceso informativo.<\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Procedimiento N\u00ba PS\/00201\/2008<\/strong>. La resoluci\u00f3n reca\u00edda en este procedimiento incide en la necesaria conexi\u00f3n entre la obligaci\u00f3n de informar y la prestaci\u00f3n del consentimiento.<em>La <strong>obligaci\u00f3n<\/strong> que impone este art\u00edculo 5 de la LOPD es, por tanto, la de <strong>informar al afectado en la recogida de datos<\/strong>, pues s\u00f3lo <strong>as\u00ed queda garantizado el derecho del afectado a tener una apropiada informaci\u00f3n y a consentir o no el tratamiento<\/strong>, en funci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left:30px;\"><strong><em>La Sentencia<\/em><\/strong><strong><em> del Tribunal Constitucional 292\/2000, de 30 de noviembre<\/em><\/strong><em>, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de los datos personales, <strong>ha destacado la importancia del derecho de informaci\u00f3n en la recogida de datos, como un elemento indispensable de este derecho<\/strong>, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDe suerte que, sin la garant\u00eda que supone el derecho a una informaci\u00f3n apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedar\u00eda sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedir\u00edan ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong><em> <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Actualmente es dif\u00edcil encontrar un contrato que vaya a suponer tratamiento de datos personales sin la correspondiente cl\u00e1usula o coletilla informativa de los derechos del afectado. En este sentido, los procedimientos sancionadores se dirigen principalmente contra la carencia de esta <strong>informaci\u00f3n en p\u00e1ginas web<\/strong> y, sobre todo, en el <strong>\u00e1mbito de la videovigilancia<\/strong>, campo en el que la informaci\u00f3n se sustituye por un cartel informativo que debe colocarse en lugar visible y cuyo modelo est\u00e1ndar ha sido publicado por la propia AEPD.<\/p>\n<p>Finalmente, apuntar que la Agencia suele suavizar bastante las sanciones por la infracci\u00f3n de los art\u00edculos 5.1 y 5.2, imponiendo multas de 601,01 Euros en la mayor\u00eda de los casos, y que han sido muy escasos los procedimientos sancionadores por infracci\u00f3n de estos art\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>\u25aa Art. 5.4: <\/strong><em>Cuando los datos de car\u00e1cter personal no hayan sido recabados del interesado, \u00e9ste deber\u00e1 ser informado de forma expresa, precisa e inequ\u00edvoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, as\u00ed como de lo previsto en las letras a, d y e del apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u25aa Art. 5.5: <\/strong><em>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines hist\u00f3ricos, estad\u00edsticos o cient\u00edficos, o cuando la informaci\u00f3n al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o del organismo auton\u00f3mico equivalente, en consideraci\u00f3n al n\u00famero de interesados, a la antig\u00fcedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>Asimismo, tampoco regir\u00e1 lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al p\u00fablico y se destinen a la actividad de publicidad o prospecci\u00f3n comercial, en cuyo caso, en cada comunicaci\u00f3n que se dirija al interesado se le informar\u00e1 del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento as\u00ed como de los derechos que le asisten.<\/em><\/p>\n<p>Se trata de supuestos en los que, dentro de las excepciones al consentimiento que establece la ley, los datos se recaban por otros medios distintos del propio interesado, por ejemplo, de fuentes accesibles al p\u00fablico (las gu\u00edas telef\u00f3nicas, aunque tambi\u00e9n es cierto que antes de la inclusi\u00f3n de los datos en estas gu\u00edas, el interesado ha tenido que prestar su consentimiento o su no negativa a dicha inclusi\u00f3n).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Procedimiento N\u00ba PS\/00002\/2008<\/strong>. La AEPD, en esta resoluci\u00f3n, arroja claridad sobre los supuestos en que deben aplicarse los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 5 LOPD, remiti\u00e9ndose incluso a jurisprudencia del TC.<\/p>\n<p style=\"padding-left:30px;\"><em>La obligaci\u00f3n que impone este art\u00edculo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida y tratamiento de los datos, pues s\u00f3lo as\u00ed queda garantizado el derecho del afectado a tener una apropiada informaci\u00f3n y a consentir o no dicho tratamiento, en funci\u00f3n de aquella informaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left:30px;\"><em>\u2026de otro lado, es evidente que <strong>el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesi\u00f3n de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de estos, pues solo as\u00ed ser\u00e1 eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos personales<\/strong>. Para lo que no basta que conozca que tal cesi\u00f3n es posible seg\u00fan la disposici\u00f3n que ha creado o modificado el fichero, sino tambi\u00e9n las circunstancias de cada cesi\u00f3n concreta. Pues en otro caso seria f\u00e1cil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la gen\u00e9rica informaci\u00f3n de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, <strong>sin la garant\u00eda que supone el derecho a una informaci\u00f3n<\/strong> apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (Art. 5 LOPD) <strong>quedar\u00eda sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales<\/strong>, pues es claro que le impedir\u00edan ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left:30px;\"><em>\u2026quiere ello decir que cuando el tratamiento se realice exclusivamente con fines de publicidad y de prospecci\u00f3n comercial, y los datos se hayan obtenido de fuentes accesibles al p\u00fablico, <strong>bastar\u00e1 con que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 5.5 de la LOPD, en cada comunicaci\u00f3n que se dirija al interesado, se le informe del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento as\u00ed como de los derechos que le asisten<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2008 la Agencia tan s\u00f3lo resolvi\u00f3 sobre dos procedimientos sancionadores por infracci\u00f3n del art\u00edculo 5.4 y uno sobre el 5.5, en la l\u00ednea del resto de procedimientos por infracci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n. Esto es as\u00ed porque estamos ante una obligaci\u00f3n por parte del responsable del fichero que no plantea ning\u00fan problema en su cumplimiento, basta con incorporar en contratos o cualquier tipo de comunicaci\u00f3n con el interesado unas cl\u00e1usulas gen\u00e9ricas al alcance de todo el mundo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El primer momento de la recogida de los datos requiere el consentimiento del afectado. Para que ese consentimiento sea v\u00e1lido, se hace necesaria una previa informaci\u00f3n que garantice la libertad, voluntariedad y lo inequ\u00edvoco del consentimiento prestado. 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