{"id":15,"date":"2009-08-23T14:52:12","date_gmt":"2009-08-23T14:52:12","guid":{"rendered":"http:\/\/jcgalvan.wordpress.com\/?p=15"},"modified":"2009-08-23T14:52:12","modified_gmt":"2009-08-23T14:52:12","slug":"proteccion-de-datos-responsabilidad-en-el-ambito-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadovillarrobledo.com\/?p=15","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de datos: responsabilidad en el \u00e1mbito laboral"},"content":{"rendered":"<p>Cuando hablamos de protecci\u00f3n de datos surgen una serie de novedosos conceptos que con buen acierto y criterio (casi siempre) la propia ley se encarga de definir.<\/p>\n<p>De entre esas nociones, aparece con especial trascendencia el concepto de Responsable del Fichero, persona (f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada) que decide sobre la finalidad, contenido y uso del fichero que contiene datos de car\u00e1cter personal (fichero y dato de car\u00e1cter personal tambi\u00e9n definidos por la LOPD).<\/p>\n<p>Sobre esta persona, el Responsable del Fichero, recae toda la responsabilidad de protecci\u00f3n. \u00c9l es el que debe velar porque toda la normativa de protecci\u00f3n de datos se destine precisamente a eso, a la efectiva protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debe proceder a la notificaci\u00f3n de ficheros a la AEPD, observar todo el elenco de medidas t\u00e9cnicas y organizativas destinadas a salvaguardar los datos, plasmarlas en un Documento de Seguridad, informar al interesado o afectado y posibilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero ocurre que en el \u00e1mbito empresarial el Responsable del Fichero no efect\u00faa el tratamiento de los datos de que es titular por s\u00ed mismo, sino que es su personal laboral (en exclusiva o conjuntamente con el propio Responsable) el que se encarga del tratamiento, del trabajo diario de relacionarse con datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Es por ello que la normativa sobre protecci\u00f3n de datos (concretamente el Reglamento aprobado por el RD1720\/2007 de 21 de diciembre, de desarrollo de la LOPD, art. 88) establece que las medidas recogidas en el Documento de Seguridad ser\u00e1n de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de informaci\u00f3n (es decir, a los sistemas, procesos o programas inform\u00e1ticos en los que se encuentran los datos de car\u00e1cter personal). Y no es otro que el Responsable del Fichero (o el encargado del tratamiento, en su caso), el que debe adoptar las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones as\u00ed como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento (art. 89 RD 1720\/2007 de 21 de diciembre de desarrollo de la LOPD).<\/p>\n<p>Por un lado tenemos que el responsable de las infracciones que puedan cometerse en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de datos es el Responsable del Fichero; es quien debe recabar, informar y probar (llegado el caso) el consentimiento del afectado en la recogida de datos, implantar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas destinadas a su protecci\u00f3n, ejercitar los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>Por otro lado nos encontramos con que quien debe hacer efectivas, en la pr\u00e1ctica, estas medidas, son los propios usuarios del fichero, el personal laboral (o estatutario) del Responsable del Fichero.<\/p>\n<p>De ah\u00ed la importancia de que el Responsable del Fichero informe al personal de sus derechos y obligaciones as\u00ed como de la observancia de todo el conjunto de medidas t\u00e9cnicas y organizativas destinadas a la protecci\u00f3n del dato.<\/p>\n<p>Pero se entiende que la actitud del Responsable del Fichero respecto de su personal no ha de ser meramente informativa, cuanto m\u00e1s, va a ser \u00e9l quien responda de la posible falta de diligencia de sus trabajadores. Es por eso que la normativa de protecci\u00f3n de datos habla de \u201cobligado cumplimiento\u201d.<\/p>\n<p>Entonces, \u00bfc\u00f3mo puede el empresario hacer efectiva esa obligaci\u00f3n?\u00bfest\u00e1 realmente legitimado?\u00bfpueden responder sus trabajadores por el incumplimiento de esas obligaciones?<\/p>\n<p>Es en este punto cuando nos remitimos al poder de direcci\u00f3n del empresario y su principal manifestaci\u00f3n, el poder reglamentario, establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art\u00edculo 20 ET):<\/p>\n<p><em>1. El trabajador estar\u00e1 obligado a realizar el trabajo convenido bajo la direcci\u00f3n del empresario o persona en quien \u00e9ste delegue.<\/em><\/p>\n<p><em>2. En el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboraci\u00f3n en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las \u00f3rdenes o instrucciones adoptadas por aqu\u00e9l en el ejercicio regular de sus facultades de direcci\u00f3n y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someter\u00e1n en sus prestaciones rec\u00edprocas a las exigencias de la buena fe.<\/em><\/p>\n<p><em>3. El empresario podr\u00e1 adoptar las medidas que estime m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n la consideraci\u00f3n debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.<\/em><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 5 del mismo cuerpo legal; deberes laborales b\u00e1sicos:<\/p>\n<p><em>a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.<\/em><\/p>\n<p><em>b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.<\/em><\/p>\n<p><em>c) Cumplir las \u00f3rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de estos derechos-deberes por parte del trabajador nos lleva a la tercera potestad que el ET otorga al empresario: el poder disciplinario.<\/p>\n<p>En palabras de Alonso Garc\u00eda, el poder disciplinario es la facultad del empresario por la que \u00e9ste puede imponer determinadas sanciones a los trabajadores ligados a \u00e9l por relaci\u00f3n laboral, cuando se den los supuestos determinantes de \u00e9stas, dentro de los l\u00edmites legal o contractualmente se\u00f1alados y con las garant\u00edas formalmente establecidas.<\/p>\n<p>Los supuestos determinantes de las sanciones que el empresario puede imponer al trabajador no son otros que la propia infracci\u00f3n del art\u00edculo 20, que se resume en el deber de obediencia, de diligencia y de buena fe.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n m\u00e1s grave que el empresario puede imponer en el ejercicio de su potestad disciplinaria es el despido, que s\u00f3lo cabr\u00eda en los incumplimientos por parte del trabajador establecidos en el art\u00edculo 54.2 del ET. Aunque es un art\u00edculo que debe interpretarse de modo restrictivo, la jurisprudencia ha establecido que en los supuestos de despido es necesario valorar las especiales circunstancias de cada caso, realizando una individualizaci\u00f3n del trabajador para determinar la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podemos resumir que en las infracciones de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos ser\u00e1 el Responsable del Fichero quien responda ante la AEPD, independientemente de que haya sido diligente a la hora de informar (y obligar) a sus trabajadores de sus obligaciones y medidas a adoptar en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de datos, pero que si el empresario fue lo suficientemente cuidadoso en su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos y la infracci\u00f3n se debe al incumplimiento o desidia del trabajador, aquel podr\u00eda hacer uso de su potestad sancionadora, sin perjuicio de las posibilidades de repetici\u00f3n del Derecho Civil o incluso de las correspondientes penas que pudieran corresponder si la infracci\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos ha incluido la comisi\u00f3n de alg\u00fan il\u00edcito penal.<\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando hablamos de protecci\u00f3n de datos surgen una serie de novedosos conceptos que con buen acierto y criterio (casi siempre) la propia ley se encarga de definir. 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