{"id":12,"date":"2009-08-12T09:53:59","date_gmt":"2009-08-12T09:53:59","guid":{"rendered":"http:\/\/jcgalvan.wordpress.com\/?p=12"},"modified":"2009-08-12T09:53:59","modified_gmt":"2009-08-12T09:53:59","slug":"el-boom-de-la-videovigilancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadovillarrobledo.com\/?p=12","title":{"rendered":"El boom de la Videovigilancia"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos meses hemos sido testigos de la proliferaci\u00f3n en la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia, tanto en entidades p\u00fablicas como en establecimientos privados. Desde el ayuntamiento de nuestra localidad hasta la cafeter\u00eda de la esquina, pasando por todo tipo de comercios, dejan en evidencia una especie de fiebre por las grabaciones en v\u00eddeo, en pro (se supone) de la seguridad.<\/p>\n<p>Se ha visto de todo; por ejemplo, una webcam colgada con cinta aislante de la puerta de un bar y un manuscrito justo debajo en el que se lee \u201cen este bar hay c\u00e1maras\u201d (y no se refieren a las frigor\u00edficas).<\/p>\n<p>Fruto de esta psicosis por la seguridad, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ha visto incrementada su potestad normativa, con la publicaci\u00f3n de m\u00faltiples informes, la Instrucci\u00f3n 1\/2006 sobre Videovigilancia y una gu\u00eda sobre el mismo tema. Adem\u00e1s, se ha pronunciado en multitud de resoluciones derivadas de procedimientos sancionadores, a partir de las cuales ha ido creando doctrina en la materia.<\/p>\n<p>Dejaremos al margen la videovigilancia en lugares p\u00fablicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<\/p>\n<p>Partimos de que tanto la imagen como el sonido son datos de car\u00e1cter personal: \u201ccualquier informaci\u00f3n concerniente a personas f\u00edsicas identificadas o identificables\u201d (art\u00edculo 3 de la LOPD). O, con m\u00e1s precisi\u00f3n: \u201ctoda informaci\u00f3n num\u00e9rica, alfab\u00e9tica, gr\u00e1fica, fotogr\u00e1fica, ac\u00fastica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisi\u00f3n concerniente a una persona f\u00edsica identificada o identificable\u201d (art. 1.4 del Real Decreto 1332\/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollaban determinados aspectos de la Ley Org\u00e1nica 5\/1992, ya derogados).<\/p>\n<p>Es obvio que la seguridad es un tema que preocupa a cualquier ciudadano, m\u00e1s todav\u00eda cuando hay un negocio que proteger e intereses econ\u00f3micos que salvaguardar. En este contexto surge la mayor parte de las instalaciones de c\u00e1maras de videovigilacia.<\/p>\n<p>Lo primero que debi\u00e9ramos plantearnos, antes de proponernos vigilar y cuidar de nuestros intereses, es si dicha pr\u00e1ctica puede hacerse a cualquier precio. \u00c9sta es la primera cuesti\u00f3n, la m\u00e9dula espinal sobre la que debe constituirse la videovigilancia y que no es otra que el respeto al principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>La proporcionalidad, doctrina emanada del Tribunal Constitucional, exige que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales (en este caso la intimidad) ha de ser proporcionada al fin perseguido. En concreto, la videovigilancia ha de ser una medida adecuada, pertinente y no excesiva en relaci\u00f3n con la finalidad perseguida y que haya justificado la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras. Adem\u00e1s, la proporcionalidad requiere que esos fines no puedan alcanzarse a trav\u00e9s de otros medios, menos intrusivos para los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Los principios jur\u00eddicos en la protecci\u00f3n de datos, concretamente la calidad de los datos, ya nos advierten de la observancia de la proporcionalidad: Art. 4.1 LOPD: \u201clos datos de car\u00e1cter personal s\u00f3lo se podr\u00e1n recoger para su tratamiento, as\u00ed como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito y las finalidades determinadas, expl\u00edcitas y leg\u00edtimas para las que se hayan obtenido\u201d.<\/p>\n<p>Llegados a este punto cabe plantearnos \u00bfes proporcionada la grabaci\u00f3n del sonido junto con la imagen? La respuesta ser\u00eda que, en la mayor\u00eda de casos, no. La sola grabaci\u00f3n de imagen ser\u00eda suficiente para los fines de vigilancia y todo lo dem\u00e1s ser\u00eda excesivo en relaci\u00f3n con la finalidad perseguida.<\/p>\n<p>La segunda cuesti\u00f3n ser\u00eda la instalaci\u00f3n en s\u00ed. Es importante tener clara una cosa: la instalaci\u00f3n casera en establecimientos abiertos al p\u00fablico de webcams y todo tipo de microc\u00e1maras \u201cmade in\u201d que se venden por internet es ILEGAL.<\/p>\n<p>La Ley 23\/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP) establece en su art\u00edculo 1.2 que \u201c\u00fanicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estar\u00e1 integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aqu\u00e9llas, los guardas particulares del campo y los detectives privados\u201d. Entre esas actividades que s\u00f3lo puede realizar el personal de seguridad privada autorizado, se encuentran \u201cla instalaci\u00f3n y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad\u201d (art. 5.1 LSP). Todas estas previsiones se reiteran en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real decreto 2364\/1994, de 9 de diciembre.<\/p>\n<p>Para rizar el rizo se establece que no vale cualquier empresa de seguridad, sino aqu\u00e9llas que han obtenido la oportuna autorizaci\u00f3n administrativa mediante su inscripci\u00f3n en un\u00a0registro del Ministerio del Interior. Y para finalizar con la burocracia administrativa en la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia, es preceptivo que el contrato de prestaci\u00f3n de servicios de seguridad tenga que comunicarse al Ministerio del Interior antes de la puesta en marcha de los dispositivos de grabaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez tengamos instaladas nuestras c\u00e1maras, porque es adecuado a los fines que perseguimos y hemos seguido los tr\u00e1mites legales en su implantaci\u00f3n, es hora de ponerse en marcha con la adecuaci\u00f3n a la LOPD.<\/p>\n<p>Como consecuencia de las grabaciones obtenidas por nuestro sistema de videovigilancia tendremos como resultado un fichero y un tratamiento, que hay que comunicar al Registro General de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Tendremos, adem\u00e1s,\u00a0 que recabar el consentimiento de los afectados (con los famosos carteles informativos de \u201czona videovigilada\u201d) y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n; sin olvidarnos del Documento de Seguridad, en el que deben quedar recogidas todas las medidas de \u00edndole t\u00e9cnica y organizativa que estamos llevando a cabo para la efectiva protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p><strong>ACTUALIZACI\u00d3N:<br \/>\n<\/strong>La cosa cambia sustancialmente en lo relativo a la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia a partir de la entrada en vigor de la Ley 25\/2009 de 22 de diciembre (conocida como \u00abLey Omnibus\u00bb), que en su art\u00edculo 14 modifica la Ley 23\/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Desde entonces se permite la instalaci\u00f3n de estas c\u00e1maras por particulares y empresas a\u00fan sin la autorizaci\u00f3n administrativa del Ministerio del Interior (cuesti\u00f3n muy controvertida). Este es el criterio que sigue la AEPD, plasmado en su <a title=\"informe 650\/2009\" href=\"https:\/\/www.agpd.es\/portalwebAGPD\/canaldocumentacion\/informes_juridicos\/common\/pdfs\/2009-0650_Modificaci-oo-n-de-los-sistemas-de-videovigilancia-por-la-ley--oo-mnibus.pdf\">informe 650\/2009<\/a> y confirmado en <a href=\"https:\/\/www.agpd.es\/portalwebAGPD\/revista_prensa\/revista_prensa\/2009\/notas_prensa\/common\/diciembre\/301209_NotaVideovigilancia.pdf\">nota de prensa de 30 de diciembre de 2009<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos meses hemos sido testigos de la proliferaci\u00f3n en la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia, tanto en entidades p\u00fablicas como en establecimientos privados. 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